lunes, 16 de enero de 2012

Artículo publicado en El Peruano el día 11-01-2012, de Omar Toledo Toribio Presidente de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima ...

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JUSTO RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS LABORALES

Por la dignidad del trabajador CAS


Omar Toledo Toribio Presidente de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima

Este último 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para eliminar el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con el objeto de que dichos trabajadores gocen de los mismos derechos laborales de quienes se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Entre estos beneficios, según declaraciones del ministro de Economía Luis Miguel Castilla, figuran: "vacaciones, completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo, derecho a una indemnización en caso de despido arbitrario, entre otros".
Asimismo, se ha señalado que el proceso para eliminar dicho régimen se iniciará en 2012 y concluirá en 2013.
Si bien no se han precisado mayores detalles, respecto a la iniciativa legal, resulta evidente que la equiparación de los trabajadores del CAS a efectos de que tengan los mismos derechos que los trabajadores de los regímenes laborales ordinarios  de trabajo, llámese el Decreto legislativo 728 o el Decreto Legislativo 276, responde a un clamor expresado por distintos sectores de la ciudadanía, pero especialmente por parte de la judicatura de trabajo.
Es ante esta instancia ante la cual, como corresponde, se presentan reclamaciones por parte de trabajadores del Estado que no hacen sino exigir un trato igual y digno en concordancia con el artículo 23° de la Constitución Política del Estado, el cual establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Efectivamente, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 11 de junio del 2010, recaída en el expediente N° 719–2010–BS, y contando con la ponencia del suscrito declaró inaplicable, por inconstitucional, el Régimen del CAS.
Se trata del caso de una trabajadora regida por el régimen laboral de la actividad privada (Dec.Leg.728), que realizaba labores de asistente técnica en mantenimiento y limpieza y quien, en un primer periodo, laboró bajo Contrato de Locación de Servicios, entre el 18 de febrero 2003 hasta el 30 de junio del 2008.
En aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, la Sala Laboral llegó a la conclusión de que se trata de una relación laboral a plazo indeterminado. Posteriormente a este periodo, la actora laboró para la misma empleadora bajo el Régimen CAS.
Aplicando el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos y el Principio de Igualdad ante la ley, el colegiado sometió el régimen especial de contratación CAS al Test de Igualdad, llegando a la conclusión de que la norma no supera el Examen de Necesidad, pues los fines del mencionado régimen es que los servidores que inicien o mantengan una relación con el Estado, tengan acceso a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución.
A este efecto, dota de una normativa apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas por norma alguna. Sin embargo, señala la Sala, estos fines pueden lograrse perfectamente mediante el establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, mediante el reconocimiento progresivo de los Derechos Laborales reconocidos en la Constitución.
En esta sentencia, la Sala Laboral señala finalmente que "a mayor abundamiento, el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) creado por el Decreto Legislativo N°1057 afecta el Principio de Progresividad previsto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en el artículo 26° de la Convención Americana de Derechos Humanos...".
"En este orden de ideas, la orientación de la legislación se debe concretar al desarrollo progresivo de mayor protección a los derechos fundamentales de las personas, en este caso en materia laboral".
Por esta razón, y en ejercicio de su facultad de ejercer control difuso de constitucionalidad de las leyes, la Sala declaró inaplicable, por inconstitucional, el régimen CAS y reconoció el vínculo laboral de la demandante sujeto al régimen laboral de la actividad privada y ordenó al empleador pagarle los beneficios laborales demandados. (1)
No obstante, y en tanto la citada sentencia se encontraba pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, pues en cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial la propia Sala Laboral  dispuso se eleven los autos en consulta, el Tribunal Constitucional, en una decisión polémica, mediante la sentencia de fecha 31 de agosto de 2010, expedida en el Expediente N° 00002-2010-PI/TC, Acción de Inconstitucionalidad, declaró constitucional el citado régimen laboral al que considera especial.
Como se podrá concluir, ha sido el Poder Judicial, mediante el pronunciamiento de su magistratura laboral, el que ha puesto de manifiesto que la instauración del Régimen CAS afecta derechos constitucionales y que dado el impacto fiscal que podría producir el reconocimiento de los derechos laborales de estos trabajadores, el camino a seguir consistía en el otorgamiento progresivo de los mismos. El tiempo definitivamente nos ha dado la razón.
……
(1) El texto completo de la sentencia se puede encontrar en: www.omartoledotoribio.blogspot.com



Fecha:11/01/2012

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