HOY ES EL GRAN DIA, SALGAMOS A LUCHAR POR LA VERDADERA DEROGATORIA DEL DL 1057, POR LA ESTABILIDAD LABORAL QUE EL PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO NO NOS PROPORCIONA
Trabajadores públicos de segunda clase
Proyecto de Comisión de Trabajo del Congreso elimina régimen CAS; el del Ejecutivo lo mantiene.
Una de las herencias nefastas de la dictadura de Fujimori fue la proliferación de los contratos de servicios no personales, modalidad fraudulenta de contratación de personal en la administración pública; éstos fueron reemplazados bajo el Gobierno de García por la Contratación Administrativa de Servicios (CAS). El Presidente Humala ofreció la eliminación de los CAS. El 1 de diciembre del 2011 se publicó el dictamen de la Comisión de Trabajo y el 2 de enero se ha publicado el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo. El debate está abierto y la decisión en manos del Congreso de la República. Hemos recogido la opinión del abogado laboralista Hugo Rosas. Estas son sus impresiones.
- Teniendo presente que el proyecto del Ejecutivo establece en el artículo primero que el objeto de la ley es eliminar progresivamente el régimen CAS, ¿No resulta exagerada su apreciación? -La eliminación progresiva a que hace referencia el artículo 1 es negada en esencia en el proyecto del Ejecutivo, por cuanto se condiciona la eliminación del régimen CAS a un acontecimiento futuro e incierto como es la aprobación de un nuevo Régimen del Servicio Civil, labor que se encomienda a SERVIR para que a su turno el Poder Ejecutivo lo revise y presente al Congreso de la República y de llegar a este Poder del Estado se someta al flujo legislativo, con sus idas y venidas en Comisiones y con la eventualidad o no de que el Congreso lo apruebe. No es serio pretender la eliminación de los CAS sujetándola a un Régimen del Servicio Civil del cual nadie, ni siquiera los propios autores del Proyecto de Ley, tienen la más remota idea, pues admitir la hipótesis de un nuevo Régimen del Servicio Civil implica no sólo la desaparición del régimen laboral público normado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa sino llevarse de encuentro la Ley Marco del Empleo Público, sus normas complementaria y hasta el Código de Ética de la Función Pública. Hay que recordar que los más denigrantes atropellos en contra de los trabajadores públicos se han ejecutado so pretexto de implementar la reforma del Estado; allí están los ceses por evaluación bajo la dictadura de Fujimori.
Por otro lado tan cierto es que la eliminación de los CAS es más aparente que real que el Proyecto del Ejecutivo agrega seis nuevos artículos al D.L. 1071, lo que configura algo insólito: un régimen laboral supuestamente en extinción es perfeccionado y complementado.
- ¿No es acaso un avance que el Proyecto del Ejecutivo reconozca desde el año 2012 los derechos laborales de los que están privados los trabajadores CAS?-Los trabajadores CAS están privados de un derecho básico, trascendente, rector, como es la estabilidad en el empleo y de derechos accesorios como son vacaciones reducidas y aguinaldo. Con el Proyecto del Ejecutivo los trabajadores CAS completarán a 30 los días de vacaciones y accederán a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad que en el sector público no es un sueldo completo sino de 300 soles; pero se les niega la estabilidad en el empleo al concedérseles la indemnización por despido arbitrario; aparte de ello, en el supuesto que en algún momento se plasme el nuevo Régimen del Servicio Civil, los trabajadores CAS tienen que someterse a un Concurso Público. ¿Qué garantías de un concurso transparente ofrece un Gobierno que deshonra su compromiso de eliminar los CAS?
- ¿Por qué objetar el sometimiento a un concurso público si con este mecanismo se plasman los principios de mérito y capacidad?
-El concurso público debería de ser el principal mecanismo de acceso a la administración pública y por cierto que debería aplicarse a quienes postulen a nuevas plazas o estén bajo el régimen CAS por un periodo menor de un año o año y medio. Pero el Concurso Público no debe aplicarse a quienes tienen entre 3 y 22 años de servicios al Estado en condición de contratados. De los 160 mil trabajadores CAS, al 2002, 60 mil ya trabajaban para las entidades del Estado bajo servicios no personales, tal como lo verificó la Comisión creada por el Gobierno de Valentín Paniagua para determinar la situación del personal en la administración pública y al igual que los otros 100 mil se han sometido a concurso público los años 2009, 2010 y 2011. Es una aberración y hasta un acto perverso que trabajadores con 5, 10 o 20 años de servicios tengan que someterse a concurso.
- En un mundo tan cambiante y un Estado cuya reforma exigen todos, ¿tan importante es que se garantice la estabilidad de los trabajadores CAS?-Los servidores CAS no pueden seguir siendo tratados como trabajadores de segunda o tercera categoría. Los servidores públicos del régimen del D.L. 276 tienen el derecho a la estabilidad en el empleo y hasta un antejuicio mediante los procesos administrativos disciplinarios. Los servidores públicos bajo el régimen del D.L. 728 no pueden ser despedidos salvo que incurran en causas justas relacionadas con la capacidad o con la conducta y de ser objeto de despido arbitrario tienen derecho a la reposición.Unos y otros se encuentran bajo el amparo del Protocolo de San Salvador, Tratado Internacional que ha sido ratificado por el estado peruano, que en su artículo 7 reconoce el derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo; por qué este Tratado no sería de aplicación a los trabajadores CAS, más aún si se sostiene la necesidad de la eliminación de este régimen laboral.
Ver enlace: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/especial/trabajadores-p-blicos-de-segunda-clase_102474.html
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