lunes, 30 de agosto de 2010

El Poder Judicial declara inconstitucional régimen CAS

25 DE AGOSTO 2010

Fallo de la Corte Superior permitiría que personal por Contratación Administrativa de Servicios (CAS) pase a la planilla del Estado. Hay 156,538 trabajadores bajo esta modalidad.

La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima ha expedido una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). En esta sentencia (Expediente N° 719-2010-BS Nelly Crispin contra Ministerio de la Mujer), la demandante solicita que se le reconozca su condición de trabajadora del régimen laboral de la actividad privada aun cuando primero laboró bajo contrato de locación de servicios y, luego, desde julio del 2008, suscribió contrato CAS.

La Sala advierte, en primer lugar, que existe un contrato de trabajo con sus elementos esenciales pues la demandante fue contratada bajo locación de servicios para prestar servicios de asistente en mantenimiento y limpieza, servicios prestados bajo dependencia.

En segundo lugar, la Sala determina que el CAS no reconoce todos los derechos laborales que corresponden a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada y si bien los fines del mencionado régimen son que los servidores que tengan una relación con el Estado, accedan a la seguridad social y se les reconozcan los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, estos fines pueden lograrse perfectamente, dice la Sala, mediante el establecimiento de un régimen ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, mediante el reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.

Por esta razón, y en ejercicio de su facultad de ejercer control difuso de constitucionalidad de las leyes, la Sala declara la inconstitucionalidad del régimen CAS. En consecuencia, la Sala inaplica el régimen CAS, reconoce el vínculo laboral de la demandante sujeto al régimen laboral de la actividad privada y ordena al mindes pagarle los beneficios laborales demandados.

Efectos El especialista Jorge Toyama, aclaró que este fallo no es una sentencia definitiva, pues se trata de un fallo de la Corte Superior que aún debe ser revisado por la Corte Suprema y que es aplicado a un caso concreto.

Refirió que de confirmarse el criterio se generaría un precedente que si bien no es necesariamente vinculante, sí llenaría de expectativas a otros trabajadores que están en el régimen del CAS

Toyama recordó que por lo menos existen cinco sentencias de salas superiores con un fallo similar al descrito y un caso en el Tribunal Constitucional sobre el CAS y que serán esos fallos los que definan el tema.

"En estos casos se trata de trabajadores que estuvieron contratados por servicios por honorarios y luego se les contrató por CAS", acotó, al momento de señalar que el criterio de la Sala es que hubo una desnaturalización de los contratos.

Fuente: Diario El Peruano Pág. 4 (25/08/2010)

No hay comentarios:

Publicar un comentario