martes, 11 de enero de 2011

LICENCIA DE PATERNIDAD TAMBIEN ES DERECHO DE LOS CAS

Reglamento de la Ley Nº 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-TR

EN SUS CONSIDERANDO SEÑALA:

Que, mediante la Ley Nº 29409 se concedió el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, a efectos que cuenten con la autorización legal para ausentarse de su centro de trabajo por un período determinado, ante el nacimiento de su hija o hijo, con la fi nalidad de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, a través de la atención de las necesidades y obligaciones familiares propias de dicha condición; Que, asimismo, la sentencia recaída en el expediente Nº 00002-2010-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional, establece que el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, debe entenderse como un régimen especial de contratación laboral para el sector público, lo que implica que el derecho al goce de la licencia por paternidad sea aplicable al personal contratado bajo esta modalidad

CON ESTO COMPAÑEROS DEMOSTRAMOS UNA VEZ MAS QUE SIEMPRE HABLAMOS CON LA RAZON Y QUE ESTE DERECHO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD TAMBIEN SE NOS APLICA ..........

EN CONSECUENCIA EL OFICIO CIRCULAR N° 046/DGA-RRHH/2010 EMITIDO POR LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (publicado en la página web de la UNMSM) QUEDA DESVIRTUADO, PUDIENDO NUESTROS COMPAÑEROS HACER USO DE SU DERECHO DE LICENCIA DE PATERNIDAD.

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