lunes, 23 de abril de 2012

PLATAFORMA DE LUCHA DE LOS TRABAJADORES CAS



II ENCUENTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CAS

ORGANIZA LA CITE, SUS FEDERACIONES Y LOS TRABAJADORES CAS A NIVEL NACIONAL



DIA:   JUEVES 26 DE ABRILHORA: 10:00 A.M.
LUGAR:           AUDITORIO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNMSM

AGENDA:
1.       ANALISIS DE LA COYUNTURA POLITICA
2.      LEY 29849 LEY DE ELIMINACION PROGRESIVA DEL CAS Y SUS IMPLICANCIAS
3.       POSICION DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LAS INTENSIONES DEL GOBIERNO DE ESTABLECER EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL.


“A PARTIR DE LAS 5:00 BRINDIS DE HONOR POR EL V ANIVERSARIO DEL SITRAUSM”


MOVILIZACIÓN HACIA EL MINISTERIO DE TRABAJO


DIA:                  VIERNES 27 DE ABRIL
PRECONCENTRACIÓN:       AV. SALAVERRY CON AV. 28 DE JULIO
HORA:                10:30 A.M. 

TODOS LOS CAS A ENCONTRARNOS ALZANDO NUESTRA VOZ DE PROTESTA ORGANIZÁNDONOS CONCIENTEMENTE POR NUESTRA DIGNIDAD LABORAL.



J.D. SITRAUSM CAS UNMSM




 PLATAFORMA DE LUCHA DE LOS TRABAJADORES CAS


ANTE EL GONBIERNO
Expresar nuestro rechazo a la Ley 29849 denominada: “Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del DL 1057 y otorga derechos laborales”, norma que surge como propuesta del Congresista Oficialista Emiliano Apaza Condori p y que evidencia claramente una política de despidos de trabajadores no adheridos al partido del gobierno, siendo además esta una copia fiel de la propuesta del Poder Ejecutivo mediante el proyecto de Ley Nº 666, proyecto que fue propuesto y promovido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conjuntamente con SERVIR.

Con esta Ley presentándolo ante la ciudadanía falsamente como el paraíso de los trabajadores CAS y en cumplimiento de la promesa electoral del Presidente Ollanta Humala Tasso:

-        Nos mantienen a los trabajadores bajo el CAS en la total “inestabilidad laboral”, los incisos f) Resolución arbitraria e injustificada y h) vencimiento de contrato, no hace más que ampliar las formas de despido de un trabajador CAS, pues cuando tengas contrato vigente podrán despedirte teniendo derecho a las remuneraciones que dejaste de percibir hasta un máximo de 3 remuneraciones.
-        Así mismo se nos ofrece el ingreso a un régimen que aún no está creado, el régimen del servicio civil del cual desconocemos los derechos laborales que incluirá, siendo además un régimen que incluirá a los trabajadores bajo la 276 y 728, lo que hace previsible que su aprobación no será inmediata, lo que conllevaría a preservar este régimen CAS durante un tiempo realmente indefinido. Además de ello esta norma dispone que debemos entrar a planillas atreves del Régimen del Servicio Civil previo concurso público, claro está siempre que logremos conservar el empleo hasta la fecha de la iniciación del pase a planilla, y siempre que logremos pasar el concurso público, concurso que usualmente no mide la meritocracia, por contener aspectos subjetivos como la entrevista personal, entre otros, hecho que hace fácil la corrupción  y clientelaje para la designación en los puestos de trabajo, a lo que se agrega el desconocimiento total de los años de trabajo efectuados como Servicios No personales y CAS.
-        Los años trabajados como Servicios No Personales (SNP) y el Contrato Administrativo de Servicio (CAS) no son computados como años de servicios.
-        Los aguinaldos dispuestos a los trabajadores CAS, aunque han emocionado inicialmente a los compañeros, lamentablemente depende de cada Entidad y como ya sabemos nuestras entidades siempre se escudan en “no tener disponibilidad presupuestal para nada de lo que se refiere a nosotros los CAS”; y otras Entidades aprovecharán para despedir a trabajadores con el pretexto de poder otorgarles el aguinaldo.
-        No se nos otorga Compensación por Tiempo de Servicios.
-        Así mismo mantiene las contradicciones legales del DL 1057, en los siguientes puntos:
o    Los trabajadores CAS, seguimos siendo contribuyentes de Renta de 4ta categoría,  Renta que se genera sólo de ingresos de personas naturales que trabajan de “manera individual e independiente” al desarrollar su profesión, arte, ciencia u oficio. Es decir nos mantienen en la escala de “trabajadores independientes”, con lo que no podríamos ser  un régimen laboral.
o    Los trabajadores CAS, seguimos contable y presupuestalmente en la cuenta de “bienes y servicios”, como si fuéramos Servicios NO personales o locadores de servicios. Incluso según esta Ley los aguinaldos deberán incluirse en dicha cuenta, un hecho anti técnico  e inverosímil sin precedentes.
o    No estaremos dentro del CAP de las Entidades, a excepción de los CAS de confianza.
o    Entre otras.

POR LO QUE EXIGIMOS:
  1. Derogatoria inmediata del DL 1057.
  2. O en su defecto como una verdadera solución transitoria se nos aplique la Ley 24041, para que se nos respete el derecho constitucional al trabajo y a la defensa en proceso administrativo.
  3. Se nos reconozca y computen los años de trabajo como Servicios No personal y CAS.
  4. Se nos considere como verdaderos trabajadores del Estado,  incluyéndonos:
a.    Dentro del CAP de cada Entidad
b.    Reconociendo que nuestros ingresos generando Impuesta a la recta de Quinta Categoría
c.     Considerándonos dentro de la partida de trabajadores.
d.    Que los aguinaldo sean otorgado con cargo al tesoro público.

ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no vela por que las Entidades del Estado cumplan con otorgar el derecho a la libertad sindical de los trabajadores CAS, debiendo ser los que custodien el cumplimiento de las normas laborales y del derecho sindical, más aun siendo el CAS un régimen tan frágil, que ayuda a la destrucción del movimiento sindical, pues de los sindicatos CAS formados, son pocos los que sobreviven al haber despedido a sus principales dirigentes y agremiados, no llegando al punto de la negociación colectiva y mucho menos al de la huelga, por ello le exigimos:

1)  Ampliar el ámbito de la negociación colectiva a los trabajadores del régimen laboral CAS, atreves de la Sub Dirección de Negociaciones Colecticas.
2)      Se deje sin efecto la Resolución en la que suspensión de las inspecciones para los trabajadores CAS, pues este es un mecanismo que contribuye a que el Estado, cumpla su papel de empleador cumplidor de las normas constitucionales e internacionales; así como con los convenios de la OIT.

¡POR EL DERECHO AL TRABAJO, Y POR UN TRABAJO DIGNO DE LOS CAS, BASTA DE DESPIDOS Y ABUSOS!

¡ABAJO EL DL 1057 Y SUS MODIFICATORIAS (LEY Nº 29848), NO MAS BURLAS!

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