martes, 16 de octubre de 2012

SObre la reunión de Comisión Paritaria del día 16-10-2012 informamos:


Reunión de delegados:

Fecha: Jueves 18-10-2012
Hora: 12:30 m
Lugar: fac. de Letras 
Agenda: Pliego de reclamos 2011


Sobre la reunión de Pliego 2011 informamos lo siguiente

Estuvieron presentes:

Representantes del Titular del Pliego
Mg. Carlos Navarro Depaz - Director  General de Administración, quien lo preside.                                          
Dr. Chedorlaomer Rubén Gonzales Espinoza - Asesor Principal del Rectorado
Mg. Julio Andrés Palomino Silva - Asesor Financiero del Rectorado

Representantes del SITRAUSM
Sr. Edgar Luciano Virto Jiménez              -    Secretario General - SITRAUSM
CPC  Gissela Juana Alvitres Oré           -    Secretaria de Defensa 
Sr. Hernán Teófilo Taipe Centeno           -    Sub-Secretario de Capacitación

ACUERDO del día 16-10-2012

"Se acuerda que los representantes del Titular del Pliego, evaluarán la propuesta presentada por el Sindicato de Trabajadores  - SITRAUSM, plasmada en la presente Acta, acordando que para el  día VIERNES 19 de Octubre  a las 10:30 am., se continuará con la Sesión Nº 05."

Como puede observar aún seguimos sin acuerdo alguno, el Mag. Palomino se comprometió a de todas maneras llevar a cabo la reunión y empezar los acuerdos para este Viernes 19-10-2012. Inicialmente sugierieron como fecha el proximo martes siendo variada, vista nuestra exigencia.

Por ellos, hemos concedido este, que consideramos debe ser el ultimo plazo de dilatación. Pero debemos decidirlo conjuntamente compañeros.

Por ello recordamos el acuerdo de la última asamblea de delegados sobre la reunión del día Jueves 18-10-2012, a las 12:30 m en la Fac. de Letras. NO faltar ya que decidiremos si rompemos el trato directo con la Autoridad en lo concerniente al Pliego de reclamos del 2011 y las acciones a tomar.




Aquí podrán ver: 
1) nuestra propuesta de pliego, 2) Informe de las Oficinas de la UNMSM y 3) contrapropuesta del SITRAUSM.

PROPUESTA  Nº 1
“La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a renovar de manera indeterminada los contratos de todos los trabajadores que antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008 PCM, hayan alcanzado la protección contra el Despido Arbitrario de la Ley Nº 24041, es decir que hayan mantenido relación de trabajo  interrumpida por mas de un (01) año con la entidad, por tratarse de un derecho adquirido, los cuales no podrán ser despidos sino por causa justa prevista en la ley y previo proceso administrativo disciplinario; y exhorta a las autoridades y funcionarios de las Facultades y distintas sedes, a cumplir con dicho acuerdo, bajo responsabilidad disciplinaria conforme al artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276.”

      BASE LEGAL.
1.    El artículo 1º de la Ley Nº 24041 señala:
“ Los servidores públicos contratados para    labores de naturaleza  permanente, que tengan más de un año interrumpido de servicios,  no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas  previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al  procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 15 de la misma ley”.
2.    El Principio de Primacía de la Realidad.


ASESORIA LEGAL                                                    INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
Las normas cuyo ámbito de aplicación es para los trabajadores del sector público y no hace distinción entre de régimen laborar ni de servidores permanentes o contratados, son de alcance a todos los trabajadores del Estado, como al personal CAS, por ejemplo la Ley Nº29049, Ley de Licencia  por Paternidad, que reconoce el derecho de todo trabajador del sector público y privado a gozar de una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

El Art. 1 de la Ley Nº 24041, si bien se dirige a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, como también son los CAS, precisa que al ámbito de aplicación es el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que es distinto al del Decreto Legislativo 1057. Asimismo, la naturaleza del Contrato Administrativo de Servicios es que es un contrato transitorio y no permanente, tal  y como lo señala el Art.3 del Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley Nº 29849, POR LO CUAL NO ES VIABLE LA PROPUESTA Nº 1.

PROPUESTA  ALTERNATIVA DEL SITRAUSM:

Propuesta No 1: Alternativa de acuerdo (consideramos que nuestra propuesta es viable adecuándola dentro del marco del Decreto Legislativo 1057 y la Ley 29849).

“La UNMSM, a través de la Oficina General de Recursos Humanos, en calidad de dependencia usuaria (de conformidad con el artículo 4º del DL 1057), se compromete a renovar los contratos de los trabajadores CAS con contrato vigente y que cuenten con más de 1 año ininterrumpido de trabajo al 31/12/2012, salvo en los casos del personal que haya incurrido en falta o incumplimiento de obligaciones debidamente comprobado.”




PROPUESTA Nº 02
 “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se comprometa a renovar por un (01) año, los contratos de todos los trabajadores que hayan mantenido relación de trabajo con la entidad, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057”.

OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL                 INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
El numeral 5.1 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 señala que el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado, que su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; y que puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante, que cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.
ATENDIENDO AL NUMERAL CITADO, ES FACTIBLE LEGALMENTE PRORROGAR CONTRATOS POR EL EJERCICIO PRESUPUESTAL, NO EXCEDERSE A ÉSTE, SIENDO ATRIBUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DETERMINAR EL PLAZO.

PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN

Propuesta No 2: Precisión de acuerdo del SITRAUSM
Acuerdo:
La UNMSM se compromete a renovar los contratos CAS del personal que tenga más de un (1) año ininterrumpido de servicios, por periodos anuales (1 año).



PROPUESTA Nº 03
 “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a cubrir las plazas vacantes existentes o producidas por cese o destitución de los servidores nombrados, mediante la suscripción de contratos laborales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, y previa evaluación de méritos, a favor de los trabajadores contratados (SNP, AMC o RECAS) más antiguos de la Universidad, representando la antigüedad un mínimo de 60% de la evaluación”.

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO                     OFICIO Nº 3302-OGPL-2012
En cuanto a la propuesta Nº 3, lo solicitado debe efectuarse de acuerdo a lo determinado en el inciso e, numeral 8.1, artículo 8º de la Ley Nº 29812 de Presupuesto 2012, cuya copia se adjunta.

PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN

Propuesta No 3: Precisión de acuerdo del SITRAUSM
Acuerdo:
La UNMSM se compromete, dentro de lo prescrito por el inciso e), numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812 Ley del Presupuesto 2012 (o de acuerdo a Ley vigente en el año), a convocar las plazas vacantes existentes o producidas por cese o destitución de servidores nombrados, considerando como parte del criterio de evaluación la antigüedad del trabajador contratado de la Universidad, con un puntaje equivalente al 60% del puntaje total de la evaluación.


PROPUESTA Nº 04
 “la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a respetar, en estricto sentido de igualdad y no discriminación con arreglo a lo normado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 800, las siete (07 horas con cuarenta y cinco (45) minutos diarios de trabajo del personal contratado bajo el RECAS, y otras modalidades contractuales, que deberá comprender de 8:00 a.m. á 3:45 p.m, de lunes a viernes, en todas las Facultades y Sedes de la Universidad; asimismo se compromete a retribuir económicamente a todos los trabajadores contratados bajo el RECAS, que por necesidad del servicio, realicen labores en sobre tiempo o excedan el límite del horario señalado anteriormente”.

OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL             INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
Los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) tienen una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales, tal y como dispone la RR Nº 06407-R-10 de fecha 17.10.2010, la propuesta busca adecuar dicha jornada al horario de los trabajadores de la Administración Pública.

De acuerdo con el Art.2 del Decreto Legislativo 800 que establece la jornada diaria en la Administración Pública, el horario de la jornada de trabajo de los CAS debe ser de 7 horas y 45 minutos, es decir de 8.00 am a 3.45 pm, lo que es concordante con el inc. b) del Art.6 del Decreto Legislativo 1057 modificado por la Ley Nº 29849, que señala que el CAS cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes  laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.  Sin embargo, también en virtud del Art.2 del Decreto Legislativo 800 y el inc.d) del Art.6 del Decreto Legislativo 1057  corresponde adicionar a dicha jornada de trabajo un tiempo necesario para el refrigerio, si ese tiempo necesario de refrigerio sea por ejemplo de 45 minutos o de 60 minutos, corresponderá determinarlo a la oficina competente del personal CAS, que es la Oficina General de Recursos Humanos, con aprobación del titular del pliego.


OBSERVACIÓN DEL SITRAUSM SUSTENTADA A LOS INFORMES DE LAS OFICINAS GENERALES DE ASESORÍA LEGAL Y PLANIFICACIÓN, en los puntos:

Propuesta No 4: Si bien lo citado por la UNMSM, son artículos que deben ser aplicables a los trabajadores CAS, los incisos b) y d) del artículo 6 del Decreto legislativo 1057, modificado por la Ley 29849,  nuestra propuesta es viable por lo siguiente:

1.    Según el inciso b) la jornada laboral del CAS debe ser la misma que tienen los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, vale decir en la UNMSM el personal nombrado bajo el DL 276, tiene como horario de trabajo  de 8:00 am a 3:45,

2.    Dicha jornada incluye el horario de refrigerio, con lo que se da cumplimiento al inciso d).
En base a ello, la alternativa de acuerdo sería:

“La UNMSM, se compromete en estricto sentido de igual y no discriminación, y en aplicación a los incisos b) y d) del  artículo 6 del Decreto legislativo 1057, modificado por la Ley 29849, ha establecer como jornada laboral diaria de los trabajadores CAS, el horario de Lunes a Viernes de 08:00 am a 3:45 pm, en todas las facultades y sedes de la UNMSM”.


PROPUESTA Nº 05
 “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a otorgar cien (100) cupos a los trabajadores bajo el RECAS, y otras modalidades contractuales, para que participen en cada uno de  los Exámenes de Admisión que organiza la entidad dos (02) veces al año, asimismo, se compromete en otorgar a cada trabajador contratado bajo el RECAS una asignación económica del remanente por Examen de Admisión”.

OFICINA CENTRAL DE ADMISION                                  OFICIO Nº 1379-J-OCA-12
La Oficina de Procesos de Admisión, informa que la participación de personal CAS es activa dentro de los Procesos de Admisión tomando en cuenta las sugerencias de todas las Dependencias y Facultades de la UNMSM, de acuerdo a nuestra disponibilidad presupuestal para la atención de pago correspondiente.  Se adjunta listado de personal CAS participantes (131) a los Procesos de Admisión 2012-I y 2012-II.
Cabe señalar que los pagos a personal CAS  se realizan por planillas de movilidad, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Procesos de Admisión.

PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN

Propuesta No 5: Precisión de acuerdo (SITRAUSM)
Acuerdo:
La UNMSM se compromete, a través de la Oficina Central de Admisión,  asignar al SITRAUSM 100 cupos para participación de trabajadores CAS en cada uno de los procesos de admisión que organiza la entidad, los cuales serán distribuidos entre sus afiliados.
Asimismo, se compromete a otorgar una asignación económica a los trabajadores CAS del remanente del examen de admisión, por el monto de S/. 400.00 anual.


PROPUESTA Nº 06
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a otorgar a cada trabajador contratado bajo el RECAS, y de otras modalidades contractuales, una asignación económica ascendente a la suma de S/.350.00 (Trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para los meses de marzo por “escolaridad”, julio por el día del “Trabajador Sanmarquino” y diciembre por motivo de “fiestas navideñas”.

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO                     OFICIO Nº 3302-OGPL-2012
En lo referente a la propuesta Nº 6, lo requerido debe adecuarse a lo señalado en la Ley Nº 29812 de Presupuesto 2012, la cual señala restricciones para el reajuste, incremento u otorgamiento de nuevas retribuciones, etc., en su artículo 6º cuya copia de adjunta.



 PROPUESTA Nº 07
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a otorgar a cada trabajador contratado bajo el RECAS y de otras modalidades contractuales, tres (03) Bolsas de Víveres anuales por la suma de S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año”.

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO                     OFICIO Nº 3302-OGPL-2012
En lo que respecta a la propuesta Nº 7, lo requerido debe adecuarse a lo señalado en la Ley Nº 29812 de Presupuesto 2012, la cual señala restricciones para el reajuste, incremento u otorgamiento de nuevas retribuciones, etc., en su artículo 6º cuya copia se adjunta.


OBSERVACIÓN DEL SITRAUSM, SUSTENTADA A LOS INFORMES DE LAS OFICINAS GENERALES DE ASESORÍA LEGAL Y PLANIFICACIÓN, en los puntos:

Propuesta No 6 y 7:
La Ley Nº 29812 de Presupuesto 2012 en su artículo 6º manifiesta prohibiciones para el personal de la partida 01 y clasificador de gasto 2.1.11, Personal Administrativo, que en la UNMSM, se entiende a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Nº 276.
En cuanto a los trabajadores CAS, la ley de Presupuesto 2012 los considera dentro de Medidas en Materia de Bienes y Servicios; quiere decir, en la partida 03 y clasificador de gasto  2 .3. 2 8  CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS.

Dado que el Personal contratado bajo la modalidad del CAS no se encuentra en la partida y clasificador de gasto del cual hace mención el articulo Nº 6. Nuestra propuesta  no contraviene lo citado por la Oficina General de Planificación.

Así mismo La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en la Cuarta Disposición Final indica “Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de la universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de retribuciones, éstos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna”.
Así también citamos el Estatuto de la UNMSM en:
Artículo 1º .-  La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.
En concordancia con la Ley 28411 y el estatuto de la UNMSM  de equidad, respeto y valoración hacia el esfuerzo que toda la comunidad universitaria reconoce hacia el trabajador CAS, por su aporte denodado en el desarrollo de la institución, y sumarle a esto las magras remuneraciones con que se le asigna mensualmente su esfuerzo, llegando en un gran porcentaje al Salario Mínimo Vital; creemos conveniente que las propuestas Nº 06 y 07 son legítimamente alcanzables y factibles.




PROPUESTA Nº 08
 “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a reconocer la participación obligatoria de un representante designado por la organización sindical “SITRAUSM”, para que integre cada una de las Comisiones Permanentes o Transitorias de la Universidad, cuando traten asuntos que afecten directa o indirectamente los intereses y derechos del personal bajo el RECAS y de otras modalidades contractuales; asimismo, reconoce el derecho que le asiste a la organización sindical “SITRAUSM”, a participar con voz y sin voto, en las sesiones realizadas por los órganos de gobierno de la Universidad, en cualquiera de sus niveles, en los asuntos relacionados a los intereses y derechos individuales o colectivos del personal contratado bajo el RECAS”.

Indica como base legal los Art. 2 y 8 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas, D.S. Nº010-2003-TR y el Art. 96 del Estatuto de la Universidad.

OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL                   INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
Con relación a esta propuesta, el Art. 96 del Estatuto de la Universidad, señala que en las sesiones del Consejo de Facultad:  “Representantes de los trabajadores no docentes de la facultad, podrán ser invitados cuando se traten asuntos de su competencia, con voz pero sin voto”.  Como se puede apreciar del texto de dicho artículo, el carácter de dicha participación es potestativo y no obligatorio y sólo se limita al Consejo de Facultad.  Además el Art. 96 del Estatuto no hace distingo de régimen laboral, por lo cual también es de aplicación a los CAS, en tal extremo NO REQUIERE DE ACUERDO ALGUNO.



PROPUESTA Nº 09
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete en asignar a la organización sindical “SITRAUSM” un local para que realice sus actividades sindicales; asimismo, se compromete a donar equipo mobiliario y computadoras para la implementación del Local Sindical”.

UNIDAD DE ADMINISTRACION DE FINCAS                      OFICIO Nº 541/UAF-DGA/2012
La Unidad de Administración de Fincas,  informa que por el momento no hay disponibilidad de inmuebles, motivo que se encuentra arrendados en su totalidad, por lo cual NO ES POSIBLE ACCEDER al pedido formulado por el SITRAUSM.


PROPUESTA Nº 10
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a otorgar un (01) uniforme institucional a cada trabajador bajo el RECAS, y de otras modalidades contractuales”.

OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION                     OFICIO Nº 3302-OGPL-2012
En lo que se refiere a esta propuesta, hasta el año 2010, el MEF, aprobó la adquisición de uniformes institucionales financiados con Recursos Ordinarios; para los años 2011 y 2012 el MEF no ha autorizado dicho monto; por tanto, NO SE CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA UNIFORMES INSTITUCIONALES.



PROPUESTA Nº 11
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete ha prestar sus servicios médicos asistenciales a los trabajadores bajo el RECAS, y de otras modalidades contractuales, por medio de la Clínica Universitaria fijando como pago por Consulta Médica la suma de S/.3.50 (Tres y 00/100 Nuevos Soles)”.

CLINICA UNIVERSITARIA                                       OFICIO Nº  0540/DGA-CUSM/2012
La Clínica Universitaria brinda servicios médicos asistenciales a la Comunidad Sanmarquina, con personal profesional permanente, contratado y sistema de producción, asimismo por equidad consideramos justo que el beneficio que se le brinda al Personal Administrativo nombrado se le otorgue al personal con Contrato de Servicios Administrativos de la UNMSM, con las mismas condiciones, lo que quiere decir que:
-    Se le brindaría atención sólo en Consultorio de Medicina General     atendidos por Médicos Nombrados, no Contratados ni Sistema de     Producción, al costo de S/.3.50.  No Especialidades.
-    Para gozar de este beneficio el personal contratado debe presentarse     con DNI y Fotocheck vigente.


Cabe indicar, que de considerar procedente, la Alta Dirección, debe
contar con la debida autorización mediante RESOLUCION RECTORAL correspondiente.


PROPUESTA COINCIDENTE:

Propuesta No 11: Sin controversia: PROPUESTA DEL SITRAUSM
Acuerdo:
La UNMSM se compromete a brindar a través de la Clínica Universitaria, los servicios médicos asistenciales a los trabajadores contratados bajo la modalidad CAS, en equidad con el personal administrativo nombrado, por el costo de S/. 3.50 (Tres con 50/100 Nuevos Soles).


PROPUESTA Nº 12
”La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a otorgar servicio de movilidad, sin costo alguno, por fallecimiento del trabajador bajo el RECAS y de otra modalidades
contractuales y/o su familiar directo”.


OFICINA GENERAL DE SERVICIOS GENERALES, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO
La Unidad de Maestranza (Sra. María Cortijo) informó que este servicio ha sido atendido al personal de RECAS, previa autorización verbal de las autoridades superiores, para casos de emergencia.


PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN


Propuesta No 12: Precisión de acuerdo PROPUESTA DEL SITRAUSM
Acuerdo:
La UNMSM se compromete, a través de la Oficina General de Servicios Generales Operaciones y Mantenimiento  a otorgar servicio de movilidad, sin costo alguno por fallecimiento del trabajador CAS y/o familiar directo, en equidad con el personal administrativo nombrado.


PROPUESTA Nº 13
  “La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a dejar sin efecto legal alguno el Oficio Circular Nº 034-DGA/GRRHH-2011 de fecha 16 de junio del 2011, expedido por la Oficina General de Recursos Humanos de la UNMSM, que prohíbe todo tipo de reuniones de los trabajadores en horario trabajo, en abierta contravención al Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, asimismo, se compromete a sancionar disciplinariamente a los funcionarios de órgano emisor, por atentar contra el Principio de Legalidad y el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical”.


OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS             OFICIO Nº 2757/DGA.OGRRHH/2912
Para la presente propuesta se sugiere suscribir lo siguiente: “LA UNMSM, SE COMPROMETE EN NO EMITIR DOCUMENTO ALGUNO QUE CONTRAVENGA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL”.

PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN

Propuesta No 13: Precisión de acuerdo PROPUESTA DEL SITRAUSM
Acuerdo:
La UNMSM se compromete en no emitir documento alguno que contravenga el derecho fundamental a la libertad sindical, dejando sin efecto toda disposición en contrario.

PROPUESTA Nº 14
“La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete en un acto ejemplar de reivindicación de derechos laborales mermados, a reincorporar oficialmente en sus respectivos puestos de trabajo a 30 trabajadores dirigentes del SITRAUSM”. 

Asimismo, se compromete a reconocer los rasgos de laboralidad que han venido manteniendo los trabajadores durante la prestación de servicios, al realizar actividades de carácter permanente equivalentes a las consignadas en el CAP y MOF de sus respectivas áreas que forman parte de los órganos estructurados de la entidad, las cuales han sido encubiertas tras la suscripción de contratos de duración a plazo determinado bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) y Contrato Administrativo de Servicio (CAS).

OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL           INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
Tal propuesta escapa de la voluntad de la Universidad, debido a que tratándose de personas cuyo contrato ha finalizado, la modalidad de reingreso no es directa, sino por concurso público, como lo señala el Artículo 8º del Decreto Legislativo 1057, concordante con el Art. 3º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias.



PROPUESTA Nº 15
“La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a otorgar Licencia Sindical a ocho dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional de San Marcos (SITRAUSM), por el período de dos (02) años completos, al igual que ha venido concediendo a otras organizaciones sindicales como el SUTUSM Y SUOSM; así también, licencia permanente para cualquier afiliado que sea elegido como dirigente nacional por el período de su gestión; y permisos sindicales a los delegados y a nuestros afiliados para reuniones de asuntos gremiales.

OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL           INFORME Nº 0923-OGAL-R-2012
      BASE LEGAL.
El Art. 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado con D.S. Nº 011-92-TR prescribe:
“Artículo 16.- Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Ley, serán los siguientes:

a)    Secretario General;
b)    Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;
c)    Secretario de Defensa; y,
d)    Secretario de Organización.
El permiso sindical a que se hace referencia de limitará al Secretario General y Secretario de Defensa, cuando el Sindicato agrupe entre veinte (20) a cincuenta (50) afiliados”.

La Oficina General de Asesoría Legal sobre licencia sindical a los dirigentes del SITRAUSM, así como del SUTUSM y otros sindicatos ha precisado que en virtud el Art. 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado con D.S. Nº 011-92-TR,  sólo tendrán derecho a solicitar permiso o licencia sindical (palabras sinónimas para estos efectos, Art. 15 del Reglamento), cuatro dirigentes cuyos cargos se especifican en dicho artículo.
Sobre el otorgamiento de licencia permanente para cualquier afiliado que sea elegido dirigente nacional por el período de su gestión, señalamos que hay que diferenciar dos situaciones, una cosa es ser representante de una agrupación sindical y otra distinta es contar con licencia sindical, pues en primer lugar no todos los dirigentes sindicales gozan del derecho a licencia sindical y en segundo lugar porque la licencia sindical no opera en forma automática o de oficio, es decir no basta ser dirigente sindical con derecho a licencia, sino que el sindicato o directiva tienen que solicitarlo a su empleador, tal y como lo dispone el Art. 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado con D.S. Nº 011-92-TR, ESTE EXTREMO DE LA PROPUESTA NO RESULTA VIABLE.



PROPUESTA Nº 16
“La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se compromete a elaborar en 60 días, una escala de niveles remunerativos para los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS, conjuntamente  en una comisión paritaria de trabajo con los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SITRAUSM), para su ejecución automática a partir de enero de 2013.

OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS     OFICIO Nº 2757/DGA.OGRRHH/2912
La Ley Nº 29849, que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Dec. Leg. 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y otorga derechos laborales, establece en su Art. 4º - Reglamentación, que en el término de 60 días, se aprobarán las disposiciones reglamentarias; por lo que la Oficina de Recursos Humanos considera necesario esperar dicha reglamentación para no contravenirla.




OBSERVACIÓN SUSTENTADA A LOS INFORMES DE LAS OFICINAS GENERALES DE ASESORÍA LEGAL Y PLANIFICACIÓN, en los puntos:


Propuesta No 16: PROPUESTA DEL SITRAUSM

De conformidad con la Directiva N° 004-2012-EF/50.01: “Directiva para la programación y formulación del presupuesto del sector público”, en su Artículo 9°.- Criterios para la determinación de la Demanda Global de Gasto, literal a) En materia de personal activo, pensionista, CAS y cargas sociales, se dispone:

“Adicionalmente, las entidades toman en cuenta las pautas siguientes:
a.1) No se debe prever recursos para futuros reajustes, incrementos o aprobación de remuneraciones, escalas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos laborales y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; salvo para el caso de las entidades que no cuentan con una escala remunerativa o dietas aprobadas conforme a la normatividad vigente.”
Como se puede apreciar en la norma precedente más la acotada para los puntos 6 y 7, no existe limitación legal para establecer una escala remunerativa, por lo que la propuesta 16 es legítimamente alcanzable y factible.  

PROPUESTA Nº 17
“La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) se compromete a conformar una comisión especial que administre los recursos generados por las faltas y tardanzas de los trabajadores CAS, creando un fondo que sea destinado para cubrir el almuerzo de los trabajadores CAS por el día del trabajador universitario.  Entendiendo que si dicho monto no cubriera el gasto, la diferencia será asumida por la UNMSM”.

1. OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS           OFICIO Nº 2757/DGA.OGRRHH/2912
La Oficina de Recursos Humanos, considera QUE NO ES VIABLE, dado que  ésta modalidad contractual no existen faltas y tardanzas, debido a que el pago de las remuneraciones, es en contraprestación a los servicios realizados y éstos se hacen son recursos directamente recaudados (RDR),

Es importante mencionar, que los recursos con que se financia el presupuesto para los servidores de éste Regimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), se realiza con cargo a nuestro Presupuesto Institucional.  Sin embargo, se está pidiendo opinión a la                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Asesoría Legal.

2. OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL                       INFORME Nº 0938-OGAL-R-2012
NO ES VIABLE la conformación de una comisión especial que señala esta propuesta,  se concuerda con lo señalado con la Oficina General d e Recursos Humanos sobre dicha propuesta.  De otro lado, siendo que las entidades públicas deben diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar e incentivos dirigidos a sus empleados en su conjunto, sin  distinción de régimen laboral, tal y como lo dispone el Art. 17º de la Ley Marco del Empleado Público, Ley Nº 28175, consideramos que está dentro de las atribuciones de la Universidad buscar los caminos presupuestales a efectos de organizar el almuerzo de los trabajadores CAS en el del “trabajador sanmarquino”, política de bienestar y estímulo que se viene implementando con el personal nombrado y designado de la Universidad.

PROPUESTAS COINCIDENTES CON FALTA DE PRECISIÓN


Propuesta No 17: Precisión de acuerdo PROPUESTA DEL SITRAUSM
Acuerdo:
Siendo que las Entidades Públicas deben diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar e incentivos dirigidos a sus empleados en su conjunto sin distinción de régimen laboral (Art. 17º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175), la UNMSM se compromete a cubrir el almuerzo de los trabajadores CAS por el día del trabajador sanmarquino con el presupuesto no ejecutado de la partidas asignadas a los CAS y, de ser necesario, de otros recursos.

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