martes, 11 de diciembre de 2012

Comunicado sobre Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS


Comunicado sobre Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS

Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 243‐2012‐EF se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.


Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,
b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 30 de noviembre de 2012 (aun cuando éste sea su último día de vinculación), o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Adicionalmente, debe contar a dicha fecha con una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si no cumpliera este requisito, el pago será proporcional. Ello implica que cada mes de labor (setiembre, octubre y noviembre de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de octubre y noviembre, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).

El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empezó a laborar el 5 de octubre de 2012, incumple esa condición y, en consecuencia, dicho mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del beneficio).

Asimismo, de existir en el periodo computable (setiembre, octubre y noviembre) ausencias que han determinado el descuento de la remuneración, el pago del aguinaldo deberá hacerse también en forma proporcional, deduciendo los días no laborados. Así, si en el mes de octubre de 2012, el servidor registró 4 (cuatro) inasistencias, del tercio de aguinaldo devengado en dicho mes, se deberán descontar proporcionalmente los 4 (cuatro) días no laborados.

Lima, 11 diciembre 2012 

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