sábado, 6 de abril de 2013

Adecuación de horario del Personal CAS de la UNMSM al del personal nombrado, como manda la Ley 29849

OFICIO N° 13-SITRAUSM-2013, documento remitido por el SITRAUSM, reiterando la solicitud de adecuación de horario CAS al del personal nombrado




OFICIO N° 741-2013/YLA-CR, documento remitido por el congresista Yonhy Lescano respecto a nuestra solicitud de adecuación de horario CAS al del personal nombrado




Informe Legal N° 450-2012-SERVIR/GPGSC emitido por Servir concluye en: 2.5. No obstante, el inciso b) del artículo 6º del DL 1057, modificado por la Ley Nº 29849 impone que cuando existe una jornada de trabajo más reducida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable a los trabajadores sujetos al régimen CAS.

Acotando además que “El sentido de esta disposición ha sido igualar la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos al régimen CAS con la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos a regímenes generales”.

2.6. Es preciso distinguir la jornada del horario de trabajo. Mientras la jornada es el tiempo de labor en el día de semana; el horario se refiere a la hora de ingreso y salida.

En ese sentido, la aplicación de la misma jornada de trabajo de los regímenes generales a los trabajadores sujetos al régimen CAS como resultado de lo dicho en el párrafo anterior, no supone que deba realizarse, necesariamente, en el mismo horario de trabajo, ya que este de manera objetiva, es determinado por la autoridad competente de cada entidad en función de sus necesidades.  (…)

IV. Conclusiones
3.1 Cuando exista una jornada de trabajo reducida aplicable a los trabajadores sujetos a los regímenes generales en la entidad, esto se aplicará a los trabajadores sujetos al régimen CAS en el horario de trabajo que la autoridad competente de la Entidad determine de acuerdo a sus necesidades.”




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